COMITÉ DE
SUPERVISIÓN http://www.contraparte-central.com.mx/ Órganos
colegiados / Comité disciplinario
El Comité de Supervisión se constituye como órgano delegado del
Consejo de Administración, con el objeto de vigilar el cumplimiento de las
medidas del sistema de administración de riesgos, las normas de carácter
operativo, prudencial y autorregulatorias que expida el Comité de Riesgos, así
como el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento y Manual
de la CCV.
Los integrantes del Comité de Supervisión de la CCV serán
nombrados, removidos o substituidos por el Consejo de Administración de la CCV,
pero en ningún caso podrán ser designados los consejeros institucionales de la
CCV y estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros
propietarios, de los cuales al menos el 50% deberán ser independientes. Durarán
en su cargo un año, contado a partir de su designación, pudiendo ser reelectos,
en el entendido de que deberán continuar en funciones hasta en tanto las
personas designadas para sustituirlos tomen posesión de sus cargos.
El Comité de Supervisión tiene entre otras facultades, además de
las que le otorgue el Consejo de Administración, el Reglamento Interior y el
Manual Operativo de la CCV, de
a)
Supervisar el cumplimiento de las medidas del sistema de
administración de riesgos, las normas que tienen por objeto asegurar el
cumplimiento de las obligaciones que deriven de las operaciones en que la
Sociedad actúa como deudora y acreedora recíproca, las normas de carácter operativo
y prudencial, así como las normas autorregulatorias aplicables a la Sociedad y
a sus Agentes Liquidadores;
b)
Analizar y valorar las evaluaciones periódicas que le entregue
la CCV sobre el cumplimiento de las normas operativas, prudenciales y autorregulatorias
y medidas del Sistema de Administración de Riesgos por parte de los Agentes
Liquidadores y Agentes No Liquidadores;
c)
Requerir de los Agentes Liquidadores todos aquellos documentos o
registros que considere necesario para el desempeño de las facultades señaladas
en los dos incisos inmediatos anteriores y de las previstas en el Reglamento
Interior y en el Manual Operativo de la CCV;
d)
Recomendar al Comité de Riesgos la expedición de normas o
medidas que considere aplicables;
e)
Ordenar la práctica de auditorías especiales a los Agentes
Liquidadores, estableciendo al efecto, los programas para dichas auditorías,
así como los criterios de selección para la contratación de los auditores
externos;
f)
Someter al análisis del Comité Disciplinario los casos de
violaciones a las normas señaladas en el inciso a) del presente artículo,
cuando lo estime necesario;
g)
Instruir al Director General, el informar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores los resultados de las evaluaciones, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha en que sean concluidas, cuando puedan
derivar en la aplicación de Medidas Disciplinarias previstas en el Reglamento
Interior o en el Manual Operativo;
h)
Solicitar interpretaciones al Comité de Riesgos sobre las medidas
del sistema de administración de riesgos, las normas prudenciales, operativas y
autorregulatorias, emitidas por este último, y;
i)
Aquellas facultades que expresamente se reserven a dicho órgano
en el Reglamento Interior de la Sociedad: